JUGUETES


Marcado CE

Para poder comercializar juguetes en el marco de la Unión Europea éstos deben disponer del marcado "CE" que nos indica que el juguete es conforme a las disposiciones de la Directiva y que, salvo prueba que demuestre lo contrario, garantiza que cumple los requisitos legales sobre seguridad de sus usuarios. CE significa ‘Conformité Européene’, es decir, ‘Conformidad Europea’ y el marcado con estas siglas nos indica que el artículo así identificado cumple todos los requisitos y evaluaciones de conformidad europeos. Este marcado debe aparecer visible (legible e indeleble) en el juguete o en el embalaje.

Incorporar el marcado significa que el fabricante asume haber cumplido con todas las exigencias de la Directiva europea.

Además sigue siendo responsabilidad de las administraciones y fabricantes hacer seguimiento y asumir el compromiso en cuanto a seguridad.

El marcado CE nace con claro objetivo: responsabilizar al fabricante de la seguridad del juguete. El Real Decreto de Seguridad de los Juguetes establece que el fabricante debe someter el producto y la fabricación a todos los ensayos y pruebas necesarias para comprobar que es seguro y que, además, cumple con los requisitos que se especifican en el texto del Real Decreto. Solamente cuando el fabricante está seguro de que el juguete cumple con la normativa, está autorizado a estampar el marcado CE en el producto que comercializa.

El marcado CE presupone la seguridad del juguete y el cumplimiento de la normativa aplicable, así que si un juguete no lo lleva debemos desconfiar del fabricante y no comprarlo ni utilizarlo.
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Advertencias de seguridad

Tras el marcado CE, las advertencias de seguridad constituyen una información de vital importancia para un juego seguro. En ellas se encuentran recogidas las normas o directrices que deben seguirse para que le juguete no suponga un riesgo para el niño.

Dependiendo del tipo de juguete las advertencias pueden variar o pueden no ser necesarias. La legislación hace hincapié en que no debe advertirse de riesgos que no existan; por tanto no sólo debe advertirse de los riesgos asociados al juguete o al juego con este, sino que no debe advertirse si no existe riesgo, para no confundir.

Cualquier advertencia de seguridad contemplada en la legislación deberá ir precedida de la palabra “ADVERTENCIA ” o “ ADVERTENCIAS ” según el caso.

El Real Decreto establece algunas advertencias que deben llevar ciertos juguetes, que son las siguientes:

1. Juguetes no destinados a niños menores de treinta y seis meses.

Los juguetes que puedan resultar peligrosos para los niños menores de treinta y seis meses llevarán una advertencia, por ejemplo, «No conviene para niños menores de 36 meses», «No conviene para niños menores de tres años» o una advertencia con el pictograma siguiente:
Pictograma 0-3 años
Estas advertencias irán acompañadas de una breve indicación, que podrá figurar en las instrucciones de uso, del peligro específico por el que se aplica la precaución.

Esta advertencia no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, por sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos evidentes, no sean susceptibles de destinarse a niños menores de treinta y seis meses.

2. Juguetes de actividad. ( Juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas)
Los juguetes de actividad llevarán la advertencia: «Solo para uso doméstico».

Los juguetes de actividad atados a un travesaño, así como otros juguetes de actividad, cuando proceda, irán acompañados de unas instrucciones de uso que pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones periódicas de sus partes más importantes (suspensiones, sujeciones, fijaciones al suelo, etc.) y que precisen que, en caso de omisión de dichos controles, el juguete podría presentar un riesgo de caída o vuelco. Deberán proporcionarse también instrucciones sobre la forma correcta de montarlos, con indicación de las partes que puedan resultar peligrosas en caso de montaje incorrecto. Se indicará específicamente la superficie adecuada.

3. Juguetes funcionales. (Juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos)

Los juguetes funcionales llevarán la advertencia: «Utilícese bajo la vigilancia directa de un adulto».

Además, irán acompañados de instrucciones de uso en las que se indiquen las precauciones que deberá adoptar el usuario, advirtiéndole de que en caso de omisión de dichas precauciones se expondrá a los peligros -que deberán especificarse- propios del aparato o producto del que el juguete constituye un modelo a escala o una imitación. Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que decidirá el fabricante.
4. Juguetes químicos. (Juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de un adulto)
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en la legislación comunitaria aplicable relativa a la clasificación, el embalaje y el etiquetado de determinadas sustancias o mezclas, las instrucciones de uso de los juguetes que contengan sustancias o mezclas peligrosos por naturaleza advertirán de su peligrosidad e indicarán las precauciones que deberán adoptar los usuarios para evitar los peligros que entrañan, que deberán especificarse de manera concisa en función del tipo de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deban administrarse en caso de accidentes graves que pueda provocar el uso de dichos juguetes. Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que decidirá el fabricante. Además de las indicaciones que se citan en el párrafo anterior, los uguetes químicos exhibirán en sus embalajes la siguiente advertencia: «No conviene para niños menores de (*) años. Utilícese bajo la vigilancia de un adulto».

Se consideran, en particular, juguetes químicos: los juegos de química, los equipos de inclusión en plástico, los minitalleres de cerámica, esmaltado o fotografía y los juguetes análogos que conlleven una reacción química o una alteración similar de la sustancia durante el uso.

(*) Edad que decidirá el fabricante.e. Además de las indicaciones que se citan en el párrafo anterior, los juguetes químicos exhibirán en sus embalajes la siguiente advertencia: «No conviene para niños menores de años. Utilícese bajo la vigilancia de un adulto».

5. Patines, patines de ruedas, patines en línea, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete para niños.
Cuando estos productos se vendan como juguetes llevarán la siguiente advertencia: «Conviene utilizar equipo de protección. No utilizar en lugares con tráfico».Además, las instrucciones de uso recordarán que el juguete debe utilizarse con prudencia, puesto que requiere mucha habilidad, para evitar caídas o choques que provoquen lesiones al usuario o a otras personas. Se dará también alguna indicación sobre el equipo de protección recomendado (cascos, guantes, rodilleras, coderas, etc.).

6. Juguetes destinados a utilizarse en el agua.

Los juguetes destinados a utilizarse en el agua llevarán la siguiente advertencia:
«Utilizar solo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia de un adulto.»

7. Juguetes en alimentos.

Los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con alimentos llevarán la siguiente advertencia:

«Contiene un juguete. Se recomienda la vigilancia de un adulto.»

8. Juguetes que imitan máscaras y cascos protectores.

Los juguetes que imitan máscaras y cascos protectores llevarán la siguiente advertencia: «Este juguete no ofrece protección».

9. Juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas.

Los juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas irán acompañados, en el embalaje, de la siguiente advertencia que estará indicada de forma permanente en el juguete:

«Para evitar posibles daños por estrangulamiento, este juguete debe retirarse cuando el niño empiece a intentar levantarse valiéndose de manos y rodillas.»

10. Embalaje para juegos de mesa olfativos (juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer distintos olores o sabores), kit de cosméticos (juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes) y juegos gustativos (juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas)

El embalaje para juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos que contengan las fragancias contempladas en los puntos 41 a 55 de la lista que figura en el anexo II, parte III, punto 11, párrafo primero, y de las fragancias contempladas en los puntos 1 a 11 de la lista que figura en el párrafo tercero de dicho punto llevará la siguiente advertencia:

«Contiene fragancias que pueden causar alergias.»

Identificación del producto y del responsable

A pesar de que esta obligación no está ligada a la seguridad intrínseca del juguete o del juego, es muy importante que el responsable del juguete esté debidamente identificado en el producto y/o embalaje.



PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES CON ARREGLO A LA DIRECTIVA DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES

1. Objetos decorativos para actos festivos y celebraciones.

2. Productos para coleccionistas adultos, a condición de que los productos o su embalaje lleven una indicación visible y legible de que están destinados a coleccionistas no menores de catorce años. Ejemplos de esta categoría:

a) modelos a escala detallados y fieles, 

b) kits de montaje de los modelos a escala detallados, 


c) muñecas populares y decorativas y otros artículos similares, 


d) reproducciones históricas de juguetes, y 


e) reproducciones de armas de fuego reales.


3. Equipos deportivos, incluidos los patines de ruedas, los patines en línea y los monopatines destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg.

4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.

5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.

6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.

7. Equipo acuático destinado a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niños, como flotadores de asiento y artículos de ayuda para nadar.

8. Rompecabezas de más de 500 piezas.

9. Armas y pistolas de gas comprimido, salvo las armas y pistolas de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo.

10. Fuegos artificiales, incluidas las cápsulas fulminantes que no están diseñadas específicamente para juguetes.

11. Productos y juegos que utilizan proyectiles puntiagudos, como conjuntos de dardos con puntas metálicas.

12. Productos educativos funcionales, como hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales cuya tensión supere 24 voltios vendidos exclusivamente con fines educativos bajo la supervisión de adultos.

13. Productos destinados a utilizarse con fines pedagógicos, como equipo científico, en colegios y otros contextos educativos bajo la vigilancia de instructores adultos.

14. Equipo electrónico, como ordenadores personales y consolas de juego, utilizado para acceder a software interactivo y sus periféricos asociados, si el equipo electrónico o los periféricos asociados no están diseñados y destinados específica mente para niños y tienen un valor lúdico de por sí, como los ordenadores personales de diseño especial, los teclados, las palancas de mando o los volantes.

15. El software interactivo destinado al ocio y el entretenimiento, como los juegos de ordenador y sus soportes de almacenamiento, por ejemplo, los CD.

16. Los chupetes para bebés. 

17. Las lámparas atractivas para los niños. 

18. Los transformadores eléctricos para juguetes. 

19. Accesorios de moda para niños que no están destinados al juego. 

PRODUCTOS QUE, AÚN SIENDO JUGUETES, NO ESTÁN REGULADOS POR LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD DEL JUGUETE.

a) equipo de terrenos de juego destinado a un uso público; 

b) máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público; 


c) vehículos de juguete equipados con motores de combustión; 


d) motores de vapor de juguete; y 


e) hondas y tirachinas.

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