martes, 20 de octubre de 2015

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.


1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
a) Nombre y dirección completa del productor.
b) Naturaleza, composición y finalidad.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
Se suprime el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007.

FACUA
-; ¿Es obligatorio que las etiquetas indiquen las calorías de un producto?

La información nutricional de los alimentos, que es facultativa en el etiquetado, debe incluir las calorías, las grasas, el sodio, los carbohidratos, los azúcares y las proteínas que contiene el producto. 

-; Compré un producto enlatado y al llegar a casa me di cuenta que estaba caducado. ¿Cómo puedo reclamar?

Si una persona adquiere un alimento "pasado de fecha" tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por otro similar cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado. De no ser posible tendrás derecho a que se te devuelva el precio pagado por él.

¿Tiene que aparecer el lugar de origen en la fruta?

Sí, entre el contenido mínimo obligatorio en el etiquetado de la fruta tiene que aparecer el origen del producto, indicando la zona de producción. Para los productos importados se indicará el país de origen.

Compré un producto de alimentación en el supermercado y al abrirlo observé que se encontraba en mal estado. ¿Qué puedo hacer?

Lo aconsejable en este caso es elevar la reclamación al comerciante o establecimiento vendedor, para lo que será necesario conservar el tique de compra y el producto defectuoso para así poder reclamar el cambio del mismo por otro de similares características o la devolución del precio pagado por él y garantizar, al mismo tiempo, la retirada de la tienda de los productos del mismo lote.

¿Qué hago si compruebo que la etiqueta informativa de un producto alimentario no coincide con su contenido?

Si un producto no cumple las expectativa esperadas, publicitadas y garantizadas por el producto se podrá interponer una reclamación, mediante hoja de reclamaciones o escrito explicativo ante el establecimiento de compra y ante el fabricante del mismo. Si no se obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria podrás dirigirse a las administraciones competentes en materia de Consumo para denunciar el citado producto, con la finalidad de que se inicie un procedimiento de regulación, en su caso, o de retirada del mismo.

¿Cómo debe ser la presentación de la etiqueta en un producto de alimentación?

La etiqueta es uno de los medios de control de la seguridad de los alimentos. 

La normativa en relación al etiquetado de alimentos establece que:

- Debe ser legible, comprensible y fácilmente visible.

- Debe decir la verdad y no inducir a error, no resultar confusa.

- No puede atribuir al producto efectos o propiedades que no posea.

- No puede atribuir al producto propiedades terapéuticas que no posea (exceptuando las aguas minerales y los productos destinados a una alimentación especial, como es el caso de los alimentos sin gluten para celíacos). 



¿Qué datos deben aparecer en la etiqueta de un producto de alimentación?

Con carácter general debe aparecer el nombre o denominación de venta del producto y el nombre y domicilio del fabricante.

Con carácter especial, aunque sucede así en la mayoría de los casos, debe aparecer la lista de ingredientes, el contenido neto (volumen o peso), la fecha de caducidad o consumo preferente y el número de lote.

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