Información obligatoria
Las etiquetas de los productos textiles deben mostrar una información obligatoria para todos ellos. Si no lo hacen, están incumpliendo la normativa de etiquetado. Estos son los datos que deben llevar las etiquetas de estos productos y que se deben mostrar de manera clara, visible y fácilmente legibles por el consumidor:
Nombre, razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y su domicilio.
Número de identificación fiscal del fabricante nacional, para productos fabricados en España, y número de identificación fiscal del importador, para los productos textiles importados y distribuidos en el mercado nacional.
Composición del artículo.
Cuando los productos textiles se vendan con envoltura, la información del etiquetado debe figurar también en ella, salvo que pueda verse de manera clara en el producto.
Los símbolos de conservación o las informaciones de que el producto es inencogible, ignífugo, impermeable, etc. deben aparecer bien diferenciados.
Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, pueden etiquetar los productos textiles con marcas o datos propios, siempre que figure en la etiqueta su número de identificación fiscal.
En prendas de confección y punto, esa etiqueta debe ser de naturaleza textil e ir cosida a la propia prenda, salvo en el caso de calcetines, medias o leotardos.
El etiquetado debe ser duradero, estar fijado de forma segura y no incluir abreviaturas.
Reglas específicas para fijar el etiquetado
Por regla general, los productos textiles deben llevar un etiquetado por cada unidad individual. Sin embargo, existe una serie de reglas específicas para fijar el etiquetado en determinados artículos:
Productos confeccionados con hilo: la etiqueta tiene que figurar en las cajas o envoltorios, constando el número de unidades que contiene cada envase. Si una unidad pesa 40g o más, debe figurar también la etiqueta sobre ella.
Tejidos: es obligatorio que cada pieza lleve etiquetado. Irá cosido o impreso cada tres metros sobre la pieza o la orilla del paño, para que sea visible durante el tiempo que el producto esté a la venta.
Pasamanería, encajes y bordados: el etiquetado puede figurar únicamente en la caja o envoltorio. En él se debe indicar el número de unidades que contiene, así como los metros o el peso por unidad.
Textiles del hogar y ropa de mesa y cama: cuando se vendan por juegos o por unidades, la etiqueta debe ir cosida en cada una de las piezas, excepto en los juegos de ropa de mesa, en los que puede figurar una sola etiqueta en la pieza principal. Si se venden en cajas, el etiquetado debe figurar en la caja, donde tiene que constar el número de piezas que contiene.
Mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas y similares: si se trata de piezas que se venden por metros, el etiquetado debe figurar en ambos extremos de cada pieza. Para los artículos que no se vendan así, la etiqueta debe ir colocada en cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso.
Etiquetado sobre la composición
Textiles formados por un solo componente:
Únicamente cuando el producto está compuesto exclusivamente por esa materia (por ejemplo, 100% algodón), se puede utilizar la inscripción “100%”, “puro”, “todo”, seguido de la denominación de una fibra .
Productos de lana de esquilado o lana virgen:
En estos productos, puede utilizarse el término “lana virgen” o “lana de esquilado” cuando el artículo está compuesto exclusivamente de una fibra de lana que no se ha incorporado a un producto acabado y que no ha sido sometida a operaciones de hilatura. También puede utilizarse la expresión “lana virgen”, cuando la lana contenida en una mezcla de fibras textiles cumple los siguientes requisitos:
Está compuesta por una sola fibra de lana.
Representa como mínimo un 25 % del peso total de la mezcla.
En caso de mezcla íntima, la lana solo está mezclada con otra única fibra.
Textiles formados por más de un componente:
Cuando un producto está compuesto por dos o más fibras, la información de la etiqueta debe detallar ladenominación de todas las fibras en orden decreciente según su porcentaje en peso. Sin embargo, una fibra individual que no llegue al 5% o varias fibras que no superen el 15% conjuntamente pueden designarse como “otras fibras”.
Por otro lado, se puede utilizar la denominación “fibras diversas” o “composición textil no determinada”, cuando los materiales de los que está hecho el producto son difíciles de determinar en el momento de la fabricación.
Si un producto está formado por varias partes de distinta composición, cada una de ellas debe llevar la correspondiente etiqueta. No es obligatorio en las partes que representen menos del 30% del peso total del producto, salvo si se trata del forro. Las piezas o prendas que formen parte de un conjunto inseparable y que tengan idéntica composición pueden llevar un solo etiquetado.
Si un producto textil contiene partes no textiles de origen animal, debe indicarse en el etiquetado con la frase “contiene partes no textiles de origen animal”.