domingo, 30 de octubre de 2016

LA ETIQUETA

Origen de las etiquetas

Una etiqueta es un elemento que se adhiere a un producto para identificarlo o describirlo. Las etiquetas surgen para describir el contenido de los envases y facilitar las diferentes actividades realizadas en el comercio.
Los primeros en usar etiquetas fueron los fenicios, quienes hacían marcas a mano para distinguir los productos. La gran expansión de la etiqueta se produjo con la llegada del papel, introducido por los árabes en Europa.

De ahí en adelante, a comienzos del siglo XVI, aparecen las etiquetas impresas que, con el crecimiento de los mercados, se convierte en parte fundamental de la venta.

Su evolución tecnológica se traduce hoy en un elemento que cuenta con mayor información, más estandarizada y de acuerdo a las necesidades que tiene el consumidor, respecto de qué características de los productos debe conocer antes de efectuar la compra.

Otro elemento imprescindible en toda etiqueta comercial es el código de barras que almacena información abreviada sobre el producto lo que resulta necesario para la gestión automática de almacenes y puntos de venta.




No olvide leer las etiquetas, pues la información que aparece en ellas le permitirá tomar una mejor decisión de compra, informada y resguardando su seguridad en el consumo.

miércoles, 19 de octubre de 2016

etiqueta textil instrucciones de uso


Etiquetado Textil

Textil

Información obligatoria


Las etiquetas de los productos textiles deben mostrar una información obligatoria para todos ellos. Si no lo hacen, están incumpliendo la normativa de etiquetado. Estos son los datos que deben llevar las etiquetas de estos productos y que se deben mostrar de manera clara, visible y fácilmente legibles por el consumidor:



Nombre, razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y su domicilio.
Número de identificación fiscal del fabricante nacional, para productos fabricados en España, y número de identificación fiscal del importador, para los productos textiles importados y distribuidos en el mercado nacional.
Composición del artículo.

Cuando los productos textiles se vendan con envoltura, la información del etiquetado debe figurar también en ella, salvo que pueda verse de manera clara en el producto.

Los símbolos de conservación o las informaciones de que el producto es inencogible, ignífugo, impermeable, etc. deben aparecer bien diferenciados.

Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, pueden etiquetar los productos textiles con marcas o datos propios, siempre que figure en la etiqueta su número de identificación fiscal.

En prendas de confección y punto, esa etiqueta debe ser de naturaleza textil e ir cosida a la propia prenda, salvo en el caso de calcetines, medias o leotardos.

El etiquetado debe ser duradero, estar fijado de forma segura y no incluir abreviaturas.










Reglas específicas para fijar el etiquetado

Por regla general, los productos textiles deben llevar un etiquetado por cada unidad individual. Sin embargo, existe una serie de reglas específicas para fijar el etiquetado en determinados artículos:
Productos confeccionados con hilo: la etiqueta tiene que figurar en las cajas o envoltorios, constando el número de unidades que contiene cada envase. Si una unidad pesa 40g o más, debe figurar también la etiqueta sobre ella. 

Tejidos: es obligatorio que cada pieza lleve etiquetado. Irá cosido o impreso cada tres metros sobre la pieza o la orilla del paño, para que sea visible durante el tiempo que el producto esté a la venta. 

Pasamanería, encajes y bordados: el etiquetado puede figurar únicamente en la caja o envoltorio. En él se debe indicar el número de unidades que contiene, así como los metros o el peso por unidad. 

Textiles del hogar y ropa de mesa y cama: cuando se vendan por juegos o por unidades, la etiqueta debe ir cosida en cada una de las piezas, excepto en los juegos de ropa de mesa, en los que puede figurar una sola etiqueta en la pieza principal. Si se venden en cajas, el etiquetado debe figurar en la caja, donde tiene que constar el número de piezas que contiene. 

Mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas y similares: si se trata de piezas que se venden por metros, el etiquetado debe figurar en ambos extremos de cada pieza. Para los artículos que no se vendan así, la etiqueta debe ir colocada en cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso.

Etiquetado sobre la composición
Textiles formados por un solo componente:

Únicamente cuando el producto está compuesto exclusivamente por esa materia (por ejemplo, 100% algodón), se puede utilizar la inscripción “100%”, “puro”, “todo”, seguido de la denominación de una fibra .

Productos de lana de esquilado o lana virgen:

En estos productos, puede utilizarse el término “lana virgen” o “lana de esquilado” cuando el artículo está compuesto exclusivamente de una fibra de lana que no se ha incorporado a un producto acabado y que no ha sido sometida a operaciones de hilatura. También puede utilizarse la expresión “lana virgen”, cuando la lana contenida en una mezcla de fibras textiles cumple los siguientes requisitos: 

Está compuesta por una sola fibra de lana. 

Representa como mínimo un 25 % del peso total de la mezcla.
En caso de mezcla íntima, la lana solo está mezclada con otra única fibra.


Textiles formados por más de un componente: 

Cuando un producto está compuesto por dos o más fibras, la información de la etiqueta debe detallar ladenominación de todas las fibras en orden decreciente según su porcentaje en peso. Sin embargo, una fibra individual que no llegue al 5% o varias fibras que no superen el 15% conjuntamente pueden designarse como “otras fibras”.

Por otro lado, se puede utilizar la denominación “fibras diversas” o “composición textil no determinada”, cuando los materiales de los que está hecho el producto son difíciles de determinar en el momento de la fabricación. 

Si un producto está formado por varias partes de distinta composición, cada una de ellas debe llevar la correspondiente etiqueta. No es obligatorio en las partes que representen menos del 30% del peso total del producto, salvo si se trata del forro. Las piezas o prendas que formen parte de un conjunto inseparable y que tengan idéntica composición pueden llevar un solo etiquetado. 



Si un producto textil contiene partes no textiles de origen animal, debe indicarse en el etiquetado con la frase “contiene partes no textiles de origen animal”.


































domingo, 16 de octubre de 2016

Etiquetado alimentos envasados



Estos son los datos minimos obligatorios para la etiqueta de los productos alimenticios envasados





Legislación del etiquetado


El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios incorporó diferentes Directivas Comunitarias desde el año 1979, habiendo sido modificado en varias ocasiones. La Directiva 2000/13/CE llevó a cabo una codificación de todas esas Directivas en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El 13 de diciembre de 2014 entró en aplicación el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.

Al quedar derogada la Directiva 2000/13/CE quedó, asimismo, derogado tácitamente el Real Decreto a excepción del artículo 12 relativo al lote (regulado por el Real Decreto 1808/1991 por el que se traspuso la Directiva del Consejo 89/396/CEE y que no ha sido derogada por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011) y el artículo 18 referido a la lengua del etiquetado, artículo que se incorporó a la normativa nacional, de acuerdo con la capacidad de desarrollo reconocida a los EEMM por la Comisión Europea