domingo, 30 de octubre de 2016

LA ETIQUETA

Origen de las etiquetas

Una etiqueta es un elemento que se adhiere a un producto para identificarlo o describirlo. Las etiquetas surgen para describir el contenido de los envases y facilitar las diferentes actividades realizadas en el comercio.
Los primeros en usar etiquetas fueron los fenicios, quienes hacían marcas a mano para distinguir los productos. La gran expansión de la etiqueta se produjo con la llegada del papel, introducido por los árabes en Europa.

De ahí en adelante, a comienzos del siglo XVI, aparecen las etiquetas impresas que, con el crecimiento de los mercados, se convierte en parte fundamental de la venta.

Su evolución tecnológica se traduce hoy en un elemento que cuenta con mayor información, más estandarizada y de acuerdo a las necesidades que tiene el consumidor, respecto de qué características de los productos debe conocer antes de efectuar la compra.

Otro elemento imprescindible en toda etiqueta comercial es el código de barras que almacena información abreviada sobre el producto lo que resulta necesario para la gestión automática de almacenes y puntos de venta.




No olvide leer las etiquetas, pues la información que aparece en ellas le permitirá tomar una mejor decisión de compra, informada y resguardando su seguridad en el consumo.

miércoles, 19 de octubre de 2016

etiqueta textil instrucciones de uso


Etiquetado Textil

Textil

Información obligatoria


Las etiquetas de los productos textiles deben mostrar una información obligatoria para todos ellos. Si no lo hacen, están incumpliendo la normativa de etiquetado. Estos son los datos que deben llevar las etiquetas de estos productos y que se deben mostrar de manera clara, visible y fácilmente legibles por el consumidor:



Nombre, razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y su domicilio.
Número de identificación fiscal del fabricante nacional, para productos fabricados en España, y número de identificación fiscal del importador, para los productos textiles importados y distribuidos en el mercado nacional.
Composición del artículo.

Cuando los productos textiles se vendan con envoltura, la información del etiquetado debe figurar también en ella, salvo que pueda verse de manera clara en el producto.

Los símbolos de conservación o las informaciones de que el producto es inencogible, ignífugo, impermeable, etc. deben aparecer bien diferenciados.

Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, pueden etiquetar los productos textiles con marcas o datos propios, siempre que figure en la etiqueta su número de identificación fiscal.

En prendas de confección y punto, esa etiqueta debe ser de naturaleza textil e ir cosida a la propia prenda, salvo en el caso de calcetines, medias o leotardos.

El etiquetado debe ser duradero, estar fijado de forma segura y no incluir abreviaturas.










Reglas específicas para fijar el etiquetado

Por regla general, los productos textiles deben llevar un etiquetado por cada unidad individual. Sin embargo, existe una serie de reglas específicas para fijar el etiquetado en determinados artículos:
Productos confeccionados con hilo: la etiqueta tiene que figurar en las cajas o envoltorios, constando el número de unidades que contiene cada envase. Si una unidad pesa 40g o más, debe figurar también la etiqueta sobre ella. 

Tejidos: es obligatorio que cada pieza lleve etiquetado. Irá cosido o impreso cada tres metros sobre la pieza o la orilla del paño, para que sea visible durante el tiempo que el producto esté a la venta. 

Pasamanería, encajes y bordados: el etiquetado puede figurar únicamente en la caja o envoltorio. En él se debe indicar el número de unidades que contiene, así como los metros o el peso por unidad. 

Textiles del hogar y ropa de mesa y cama: cuando se vendan por juegos o por unidades, la etiqueta debe ir cosida en cada una de las piezas, excepto en los juegos de ropa de mesa, en los que puede figurar una sola etiqueta en la pieza principal. Si se venden en cajas, el etiquetado debe figurar en la caja, donde tiene que constar el número de piezas que contiene. 

Mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas y similares: si se trata de piezas que se venden por metros, el etiquetado debe figurar en ambos extremos de cada pieza. Para los artículos que no se vendan así, la etiqueta debe ir colocada en cada unidad, cualquiera que sea su dimensión o peso.

Etiquetado sobre la composición
Textiles formados por un solo componente:

Únicamente cuando el producto está compuesto exclusivamente por esa materia (por ejemplo, 100% algodón), se puede utilizar la inscripción “100%”, “puro”, “todo”, seguido de la denominación de una fibra .

Productos de lana de esquilado o lana virgen:

En estos productos, puede utilizarse el término “lana virgen” o “lana de esquilado” cuando el artículo está compuesto exclusivamente de una fibra de lana que no se ha incorporado a un producto acabado y que no ha sido sometida a operaciones de hilatura. También puede utilizarse la expresión “lana virgen”, cuando la lana contenida en una mezcla de fibras textiles cumple los siguientes requisitos: 

Está compuesta por una sola fibra de lana. 

Representa como mínimo un 25 % del peso total de la mezcla.
En caso de mezcla íntima, la lana solo está mezclada con otra única fibra.


Textiles formados por más de un componente: 

Cuando un producto está compuesto por dos o más fibras, la información de la etiqueta debe detallar ladenominación de todas las fibras en orden decreciente según su porcentaje en peso. Sin embargo, una fibra individual que no llegue al 5% o varias fibras que no superen el 15% conjuntamente pueden designarse como “otras fibras”.

Por otro lado, se puede utilizar la denominación “fibras diversas” o “composición textil no determinada”, cuando los materiales de los que está hecho el producto son difíciles de determinar en el momento de la fabricación. 

Si un producto está formado por varias partes de distinta composición, cada una de ellas debe llevar la correspondiente etiqueta. No es obligatorio en las partes que representen menos del 30% del peso total del producto, salvo si se trata del forro. Las piezas o prendas que formen parte de un conjunto inseparable y que tengan idéntica composición pueden llevar un solo etiquetado. 



Si un producto textil contiene partes no textiles de origen animal, debe indicarse en el etiquetado con la frase “contiene partes no textiles de origen animal”.


































domingo, 16 de octubre de 2016

Etiquetado alimentos envasados



Estos son los datos minimos obligatorios para la etiqueta de los productos alimenticios envasados





Legislación del etiquetado


El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios incorporó diferentes Directivas Comunitarias desde el año 1979, habiendo sido modificado en varias ocasiones. La Directiva 2000/13/CE llevó a cabo una codificación de todas esas Directivas en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El 13 de diciembre de 2014 entró en aplicación el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.

Al quedar derogada la Directiva 2000/13/CE quedó, asimismo, derogado tácitamente el Real Decreto a excepción del artículo 12 relativo al lote (regulado por el Real Decreto 1808/1991 por el que se traspuso la Directiva del Consejo 89/396/CEE y que no ha sido derogada por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011) y el artículo 18 referido a la lengua del etiquetado, artículo que se incorporó a la normativa nacional, de acuerdo con la capacidad de desarrollo reconocida a los EEMM por la Comisión Europea

miércoles, 28 de octubre de 2015

ETIQUETADO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS










INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE ASPECTOS DEL ETIQUETADO SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR ERRORES DE MEDICACIÓN. NUEVA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

Fecha de publicación: 23 de febrero de 2012
Categoría: MEDICAMENTOS USO HUMANO.
Referencia: MUH, 3 /2012
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) tiene como misión “garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios en el más amplio sentido, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas y de los animales”.

¿Dónde notificar?

Para mejorar esa actividad en lo relativo a la ‘correcta información de los medicamentos’ se ha habilitado la dirección de correo electrónicoerrores.etiquetado@aemps.es para la notificación de aspectos de la información de medicamentos concretos que se considere puedan conducir a errores de medicación.

¿Qué notificar?

Se deben notificar, por ejemplo:
  • Marcas de medicamentos que generen confusión por similitud (medicamentos parónimos);
  • Nombres de medicamentos que sean difíciles de distinguir bien por la dosis, o por la vía de administración (por ejemplo, Marca 100mg/ml polvo y disolvente para solución inyectable i.m. y Marca 100mg/ml polvo y disolvente para solución inyectable i.v.);
  • Etiquetado que incluya texto confuso o poco visible para el usuario, tanto en el acondicionamiento primario (en contacto con el medicamento) como en el embalaje exterior;
  • Información confusa o limitada para el paciente (prospecto) o para el profesional sanitario (ficha técnica).
Estos ejemplos pueden motivar errores de medicación por lo que la AEMPS, como autoridad competente en materia de medicamentos, debe intervenir para intentar resolver la causa mediante acciones reguladoras dirigidas al laboratorio titular de la autorización de comercialización.

¿Quién puede notificar?

Estas notificaciones pueden ser remitidas por:
  • profesionales sanitarios;
  • departamentos sanitarios de las Comunidades Autónomas;
  • organismos profesionales colegiales;
  • instituciones u organismos para la seguridad del paciente;
  • pacientes de forma individual o a través de organizaciones de consumidores y usuarios.
Este buzón dispone de seguimiento continuado con el fin de permitir la rápida intervención de las autoridades sanitarias cuando sea preciso.

¿Qué datos se notificarán?

La notificación deberá contener la mayor cantidad de información posible, para permitir una evaluación del caso y la pertinente toma de decisiones. Entre los datos que deben incluirse en la notificación, si están disponibles, se encuentran:
  • Nombre del medicamento incluyendo la forma farmacéutica, número de registro y código nacional (todos ellos incluidos en el embalaje exterior).
  • Número de lote y fecha de caducidad del envase, cuando proceda.
  • Motivos en los que se basa el incidente o el error potencial.
Pueden adjuntarse otros datos relevantes para la evaluación del caso si estuviesen disponibles, incluidas fotografías del medicamento o medicamentos involucrados. La notificación deberá ir acompañada de la identificación y los datos de contacto de la persona que notifique (teléfono, correo electrónico).

Utilidad de estas notificaciones

La AEMPS revisará todas las notificaciones recibidas y adoptará las medidas necesarias para evitar potenciales errores de medicación. Asimismo, cuando se considere necesario, se procederá a la publicación en la página web de notas informativas relativas a medicamentos concretos o que contengan información general de interés, por ejemplo listados de medicamentos parónimos. El objetivo último de estas actividades es identificar, corregir y evitar potenciales incidentes a consecuencia de defectos en la información del medicamento (p.ej. etiquetado). La AEMPS establecerá procedimientos para intercambiar información con la Agencia de Calidad para el Sistema Nacional de Salud (programa SiNASP), con el Instituto para el Uso Seguro de los Medicamentos (ISMP-España), y con organismos para la Seguridad del Paciente, en coordinación con las Comunidades Autónomas a través del Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFV-H).

NOTA ACLARATORIA:

Los incidentes que hayan ocasionado daño en el paciente deben notificarse por un profesional sanitario al Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso Humano (SEFV-H), al Centro Autonómico de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente (ver directorio del SEFV-H: http://www.aemps.gob.es/vigilancia/medicamentosUsoHumano/docs/dir_serfv.pdf) mediante el formulario común de notificación, la “tarjeta amarilla”, indicando las reacciones o efectos adversos que ha presentado el paciente. Según el Real Decreto 1344/2007 de farmacovigilancia de medicamentos de uso humano:
Error de medicación: Fallo por acción u omisión en el proceso de tratamiento con medicamentos que ocasiona o puede ocasionar un daño en el paciente. Los errores de medicación que ocasionen un daño en el paciente serán considerados a efectos de su notificación como reacciones adversas, excepto aquellos derivados del fallo terapéutico por omisión de un tratamiento” (por ejemplo, un diabético que por error no recibe dosis de insulina).

Error de medicación + Daño= Reacción adversa (que se debe notificar al SEFV-H)

La nueva normativa europea de Farmacovigilancia publicada el 31 de diciembre de 2010 (Directiva1 2010/84/UE y Reglamento2 1235/2010/UE) reafirma esta necesidad de intercambio de información entre los sistemas de farmacovigilancia y los organismos para la seguridad del paciente, para así alcanzar el objetivo de ‘uso seguro de los medicamentos’.

Referencias

  1. Directiva 2010/84/UE. Disponible en la URL: http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol-1/dir_2010_84/dir_2010_84_es.pdf
  2. Reglamento 1235/2010/UE. Disponible en la URL: http://ec.europa.eu/health/files/eudralex/vol-1/reg_2010_1235/reg_2010_1235_es.pdf


martes, 20 de octubre de 2015

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.


1. El etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, especialmente:
a) Sobre las características del bien o servicio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
b) Atribuyendo al bien o servicio efectos o propiedades que no posea.
c) Sugiriendo que el bien o servicio posee características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:
a) Nombre y dirección completa del productor.
b) Naturaleza, composición y finalidad.
c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
3. Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
Se suprime el apartado 4 por el art. 3.2 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Texto original, publicado el 30/11/2007, en vigor a partir del 01/12/2007.

FACUA
-; ¿Es obligatorio que las etiquetas indiquen las calorías de un producto?

La información nutricional de los alimentos, que es facultativa en el etiquetado, debe incluir las calorías, las grasas, el sodio, los carbohidratos, los azúcares y las proteínas que contiene el producto. 

-; Compré un producto enlatado y al llegar a casa me di cuenta que estaba caducado. ¿Cómo puedo reclamar?

Si una persona adquiere un alimento "pasado de fecha" tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por otro similar cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado. De no ser posible tendrás derecho a que se te devuelva el precio pagado por él.

¿Tiene que aparecer el lugar de origen en la fruta?

Sí, entre el contenido mínimo obligatorio en el etiquetado de la fruta tiene que aparecer el origen del producto, indicando la zona de producción. Para los productos importados se indicará el país de origen.

Compré un producto de alimentación en el supermercado y al abrirlo observé que se encontraba en mal estado. ¿Qué puedo hacer?

Lo aconsejable en este caso es elevar la reclamación al comerciante o establecimiento vendedor, para lo que será necesario conservar el tique de compra y el producto defectuoso para así poder reclamar el cambio del mismo por otro de similares características o la devolución del precio pagado por él y garantizar, al mismo tiempo, la retirada de la tienda de los productos del mismo lote.

¿Qué hago si compruebo que la etiqueta informativa de un producto alimentario no coincide con su contenido?

Si un producto no cumple las expectativa esperadas, publicitadas y garantizadas por el producto se podrá interponer una reclamación, mediante hoja de reclamaciones o escrito explicativo ante el establecimiento de compra y ante el fabricante del mismo. Si no se obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria podrás dirigirse a las administraciones competentes en materia de Consumo para denunciar el citado producto, con la finalidad de que se inicie un procedimiento de regulación, en su caso, o de retirada del mismo.

¿Cómo debe ser la presentación de la etiqueta en un producto de alimentación?

La etiqueta es uno de los medios de control de la seguridad de los alimentos. 

La normativa en relación al etiquetado de alimentos establece que:

- Debe ser legible, comprensible y fácilmente visible.

- Debe decir la verdad y no inducir a error, no resultar confusa.

- No puede atribuir al producto efectos o propiedades que no posea.

- No puede atribuir al producto propiedades terapéuticas que no posea (exceptuando las aguas minerales y los productos destinados a una alimentación especial, como es el caso de los alimentos sin gluten para celíacos). 



¿Qué datos deben aparecer en la etiqueta de un producto de alimentación?

Con carácter general debe aparecer el nombre o denominación de venta del producto y el nombre y domicilio del fabricante.

Con carácter especial, aunque sucede así en la mayoría de los casos, debe aparecer la lista de ingredientes, el contenido neto (volumen o peso), la fecha de caducidad o consumo preferente y el número de lote.

NOTICIAS


La carne picada de vacuno no es sólo carne picada de vacuno

http://politica.elpais.com/politica/2015/02/24/actualidad/1424770566_641742.html




‘Made in’

http://internacional.elpais.com/internacional/2014/05/01/actualidad/1398944301_919074.html




Bruselas quiere etiquetar las bebidas alcohólicas con advertencias sanitarias


http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/04/04/actualidad/1396642161_526225.html


Tras 20 años, EE UU mejora el etiquetado nutricional de los alimentos

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/02/27/actualidad/1393513805_655655.html


Europa investiga el fraude en el etiquetado del pescado

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/02/02/actualidad/1391365844_899640.html


El sector andaluz del ibérico alega al etiquetado en la norma de calidad

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/12/andalucia/1355333379_033936.html


ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS MÁS SENCILLO A PARTIR DE ESTE SÁBADO

11 de diciembre de 2014 | Consumo y Derechos de los Consumidores
http://ec.europa.eu/spain/actualidad-y-prensa/noticias/index_es.htm

lunes, 19 de octubre de 2015

Productos exentos de etiquetado

Productos exentos de etiquetado

No necesitan llevar etiquetado de composición, entre otros, los siguientes artículos:
  • Pulseras de reloj de material textil.
  • Etiquetas y escudos.
  • Cubre cafeteras y cubre teteras.
  • Almohadillas para clavar alfileres (acericos).
  • Lienzos pintados.
  • Fieltros.
  • Polainas y botines.
  • Embalajes que no sean nuevos, y vendidos como tales.
  • Artículos de viaje de material textil.
  • Tapicerías bordadas a mano y materiales para su fabricación, incluidos los hilos de bordar.
  • Cremalleras.
  • Botones y hebillas forrados de material textil.
  • Tapas de material textil para libros.


  • Juguetes. 
      • Paños y guantes para retirar fuentes del horno.
      • Estuches para maquillaje.
      • Pitilleras y petacas de tejido.
      • Estuches de tejido para gafas, cigarrillos y cigarros, mecheros y peines.
      • Neceseres para aseo.
      • Neceseres para calzado.
      • Cuerdas, cordajes y cordeles.
      • Cinturones de seguridad, paracaídas, chalecos salvavidas y otros artículos de protección.
      • Artículos textiles para animales.
      • Banderas y estandartes.
Etiquetado no obligatorio
Existe también un etiquetado, no obligatorio, que informa sobre la conservación de los productos textiles: lavado, planchado, secado...
Esta etiqueta, aunque no es obligatoria, sí es esencial y práctica porque puede ayudar a evitar posibles deterioros en los artículos causados por un mal tratamiento de limpieza.